A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Clinica Antioquia Sa·Demandado Cafesalud Eps En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 administrativo oral de Bogotá, y el Juzgado 11 laboral del circuito de esa misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda presentada por la Clínica Antioquia S.
A. en contra de Cafesalud EPS en liquidación y de la SNS, mediante la cual pretende que se declare la nulidad de unos actos administrativos, y que se le restablezca el derecho a recibir una suma de dinero por concepto de servicios de salud prestados a personas afiliadas a la E.P.S., Cafesalud – En liquidación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 343 de 2021, la cual señala que, según lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las demandas presentadas contra los actos del agente liquidador de una EPS, con los cuales decide sobre la graduación o calificación de créditos.
Esto es así por tratarse de actos administrativos con presunción de legalidad, proferidos por una particular en ejercicio transitorio de funciones públicas.
En ese sentido, se dirimió el conflicto de competencia, declarando que el conocimiento de la demanda de la referencia le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo; y se remitió el expediente al Juzgado 1 Administrativo Oral de Bogotá, para lo de su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria laboral y la de lo contencioso-administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la Clínica Antioquia S.A., en contra de la Resolución N°A-003954 del 12 de junio de 2020, así como de la Resolución N°A-005032 del 07 de septiembre de 2020 -ambas expedidas por el agente liquidador de Cafesalud E.P.S-En liquidación-, le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2820 al Juzgado 1o Administrativo Oral de Bogotá, para lo de su competencia. Asimismo, SE LE SOLICITA que, en la etapa procesal que corresponda, comunique esta decisión a las partes interesadas, y al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.